Art. 113
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 9.ª Normas Instrumentales en relación con las Disposiciones incluidas en este Capítulo

Art. 113

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En vigor desde 1 ene 2008
Uno. En el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona, con cargo al Concepto 461, «Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona de acuerdo con el Convenio que se suscriba en el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativa», del Programa 334A, «Promoción y Cooperación Cultural», del Servicio 05, «Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural», de la Sección 24, «Ministerio de Cultura», de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, se podrán reconocer obligaciones hasta un montante global de 10,75 millones de euros para la financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del Municipio de Barcelona. Para la materialización de las transferencias destinadas a financiar las instituciones citadas en el apartado anterior deberá suscribirse previamente el correspondiente Convenio en el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona. Dos. En el mismo marco legal antes citado, se podrán reconocer obligaciones hasta un importe de 4,30 millones de euros, con cargo al Programa 942N, del Servicio 23, de la Sección 32, «Entes Territoriales», de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 para la financiación de los servicios específicos del Área Metropolitana de Barcelona. La contribución anterior deberá ajustarse a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 153 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y sólo podrá hacerse efectiva una vez creada por la correspondiente Ley de la Comunidad Autónoma, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona. Tres. En el supuesto de que a uno de noviembre de 2008 no existiese posibilidad material de aprobación, dentro del mismo año, de la Ley mencionada en el apartado anterior, se podrán reconocer obligaciones hasta la cuantía citada en el mismo para complementar la financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del municipio de Barcelona que se especifiquen en el Convenio al que se refiere el apartado Uno de este artículo.
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eli/es/l/2007/12/26/51#art-113