Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas de defensa

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 4 dic 2003
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno modificará el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, con el fin de incorporar en el Consejo del citado organismo a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias.
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