Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas de defensa

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 4 dic 2003
El Gobierno, a propuesta conjunta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los Ministerios competentes en la materia, previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad y, en su caso, a las respectivas conferencias sectoriales, queda autorizado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
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