Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Medidas de defensa
Art. Disposición final novena
37 / 43En vigor desde 3 ago 2011
1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará, según lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones, que serán obligatorias en el plazo de cinco a siete años desde la entrada en vigor de esta Ley para los espacios y edificaciones nuevos y en el plazo de doce a catorce años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.
2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a los espacios públicos urbanizados y edificaciones, en lo que se considere más relevante desde el punto de vista de la no discriminación y de la accesibilidad universal.
Se modifica por el .13 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13241 .
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Proeli/es/l/2003/12/02/51#disposicion-final-novena