Art. Disposición final duodécima
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas de defensa

Art. Disposición final duodécima

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En vigor desde 4 dic 2003
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno regulará los efectos que surtirá la lengua de signos española, con el fin de garantizar a las personas sordas y con discapacidad auditiva la posibilidad de su aprendizaje, conocimiento y uso, así como la libertad de elección respecto a los distintos medios utilizables para su comunicación con el entorno. Tales efectos tendrán una aplicación gradual en los diferentes ámbitos a los que se refiere el artículo 3 de esta ley.
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