Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Medidas de defensa
Art. Disposición adicional segunda
24 / 43En vigor desde 4 dic 2003
El segundo párrafo del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, queda redactado de la siguiente manera:
«También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.»
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Proeli/es/l/2003/12/02/51#disposicion-adicional-segunda