Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 43En vigor desde 4 dic 2003
Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva.
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Proeli/es/l/2003/12/02/51#art-5