Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas de defensa

Art. 21

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En vigor desde 3 ago 2011
Sin perjuicio de otras acciones y derechos contemplados en la legislación civil y mercantil, la persona que, en el ámbito de aplicación del artículo 10 bis sufra una conducta discriminatoria por razón de discapacidad, tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Se añade por el .10 de la Ley 26/2011, de 1 de enero. Ref. BOE-A-2011-13241 .

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Pro

eli/es/l/2003/12/02/51#art-21