Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Medidas de fomento
Art. 13
14 / 43En vigor desde 4 dic 2003
Las Administraciones públicas adecuarán sus planes de calidad para asegurar la igualdad de oportunidades a los ciudadanos con discapacidad. Para ello, incluirán en ellos normas uniformes mínimas de no discriminación y de accesibilidad, y desarrollarán indicadores de calidad y guías de buenas prácticas.
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Proeli/es/l/2003/12/02/51#art-13