Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 ene 2003
A los efectos previstos en esta Ley, y en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.
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