Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2003
Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos con la Iglesia Católica y en los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por el Estado con otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como en las normas dictadas para su aplicación, para las fundaciones creadas o fomentadas por las mismas.
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