Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2003
Las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, seguirán rigiéndose por su normativa específica, aplicándoseles los preceptos del capítulo XI con carácter supletorio.
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