Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 2003
1. El patrimonio de la fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. 2. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es/l/2002/12/26/50#art-19