Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
19 / 20En vigor desde 25 dic 1999
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/12/23/50#disposicion-final-segunda