Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 20En vigor desde 25 dic 1999
El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
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Proeli/es/l/1999/12/23/50#art-10