Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 1999
Durante el ejercicio 1999, en orden al perfeccionamiento de la implantación del programa de desarrollo alternativo de las comarcas mineras que comenzó en el ejercicio 1998, las dotaciones para hacer frente a las obligaciones derivadas de los Convenios con las Comunidades Autónomas afectadas tendrán carácter ampliable.
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eli/es/l/1998/12/30/50#disposicion-transitoria-segunda