Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 ene 1999
Uno. Durante 1999, los tipos del Impuesto General Indirecto Canario aplicables a las entregas e importaciones de las labores de tabaco serán los siguientes: a) Los cigarros puros con precio inferior a 100 pesetas unidad: 4,5 por 100. b) Los cigarros puros con precio igual o superior a 100 pesetas unidad: 13 por 100. c) Las labores de tabaco negro: 20 por 100. d) Las labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 40 por 100. Dos. Durante 1999, los tipos de recargo sobre las importaciones de labores de tabaco efectuadas por los comerciantes minoristas en el marco del régimen especial de comerciantes minoristas del Impuesto General Indirecto Canario serán los siguientes: a) Importación de cigarros puros con precio inferior a 100 pesetas unidad: 0,45 por 100. b) Importación de cigarros puros con precio igual o superior a 100 pesetas unidad: 1,3 por 100. c) Importación de labores de tabaco negro: 2 por 100. d) Importaciones de labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 4 por 100.
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