Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final tercera
183 / 186En vigor desde 1 ene 1999
El apartado uno de la disposición transitoria undécima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, queda redactado como sigue:
«Uno. En el contexto del proceso de armonización comunitaria de la fiscalidad sobre los productos energéticos, el Gobierno adoptará, en su caso, las iniciativas necesarias para que el Impuesto sobre la Electricidad se configure como un gravamen específico exigido en relación a la cantidad de energía eléctrica suministrada.»
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Proeli/es/l/1998/12/30/50#disposicion-final-tercera