Art. Disposición derogatoria cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición derogatoria cuarta

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En vigor desde 1 ene 1999
A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la misma, y, en particular: a) El apartado dos del artículo 29 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre Medidas en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria. b) El punto 3 del anexo 1, y el punto 96 del anexo 4, ambos del Real Decreto 803/1993, de 28 de mayo, por el que se modifican determinados procedimientos tributarios. c) El artículo 10 del Real Decreto 1108/1993, de 9 de julio, por el que se dictan normas para la distribución de cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas, y se desarrollan parcialmente los artículos 7 y 8 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
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