Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima quinta
137 / 186En vigor desde 1 ene 1999
El Gobierno, en el plazo de seis meses, presentará, ante la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados, un informe relativo a los orígenes, evolución y posibles soluciones a la situación por la que atraviesa el régimen de previsión de los médicos de asistencia médico-sanitaria y de accidentes de trabajo, rango de la norma por la que deban articularse dichas soluciones, costes de integración en el Sistema y sujeto responsable.
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Proeli/es/l/1998/12/30/50#disposicion-adicional-vigesima-quinta