Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima novena
141 / 186En vigor desde 1 ene 1999
Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, quedando redactado como sigue:
«Asimismo, a efectos de esta Ley y de las disposiciones correspondientes a la adscripción al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.»
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Proeli/es/l/1998/12/30/50#disposicion-adicional-vigesima-novena