Art. Disposición adicional trigésima segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima segunda

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En vigor desde 1 ene 1999
El Gobierno, en el plazo de seis meses, presentará ante la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados, un informe sobre los problemas derivados de la aplicación del Régimen de Seguridad Social a los trabajos penitenciarios, así como sobre las posibles soluciones a los mismos.
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eli/es/l/1998/12/30/50#disposicion-adicional-trigesima-segunda