Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 1999
Se autoriza al Gobierno para que proceda, en el plazo de seis meses, a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, al personal de la Administración de la Comunidad Foral y de las Entidades Locales de Navarra excluido de la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local a tenor de lo previsto en el apartado 1 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/1960, de 12 de mayo, en la redacción dada por la Disposición Adicional del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
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