Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 ene 1999
Se condonan las deudas pendientes derivadas de los préstamos otorgados por la extinguida Delegación Nacional de Educación Física y Deportes a entidades y clubes no profesionales, cuyo principal hubiera sido contraído con anterioridad al 1 de abril de 1977, para el fomento de la construcción y mejora de instalaciones y equipamientos deportivos, y que no hayan sido incluidas en planes de saneamiento de deportes profesionales.
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eli/es/l/1998/12/30/50#disposicion-adicional-octava