Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Adaptación de los organismos autónomos y las demas Entidades de Derecho Público a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Art. 73
74 / 186En vigor desde 1 ene 1999
Uno. El Instituto de Astrofísica de Canarias se regirá por las disposiciones contenidas en el Real Decreto-Ley 7/1982, de 30 de abril, modificado por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Dos. En tanto no se proceda a la modificación del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el Instituto de Astrofísica de Canarias se regirá en las correspondientes materias por los preceptos del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aplicables a los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos.
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Proeli/es/l/1998/12/30/50#art-73