Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Adaptación de los organismos autónomos y las demas Entidades de Derecho Público a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Art. 63
64 / 186En vigor desde 1 ene 1999
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se regirá por las disposiciones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, aplicables a los organismos autónomos, sin perjuicio de las especialidades vigentes establecidas en la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, y en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en todo lo relativo al régimen jurídico de sus bienes y derechos, a la Administración de los Reales Patronatos y al régimen de contratación y de personal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/30/50#art-63