Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos Especiales
Art. 6 bis
7 / 186En vigor desde 1 ene 1999
Se suprime el párrafo tercero del punto 2.º del apartado 1.a) del artículo 65, que deja fuera del hecho imponible de este impuesto a los vehículos que, cualquiera que sea su capacidad, tengan una altura total sobre el suelo superior a 1.800 milímetros, salvo que se trate de vehículos tipo «jeep» o todo terreno.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1999. Ref. BOE-A-1999-10227
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Proeli/es/l/1998/12/30/50#art-6-bis