Art. 53
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la gestión financiera

Art. 53

54 / 186
En vigor desde 1 ene 1999
Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 18 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que quedará redactado como sigue: «No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cuando la generación de crédito se pretenda que afecte a la dotación del complemento de productividad o de las gratificaciones por servicios extraordinarios a que se refiere el artículo 23.3.c) y d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como a la de cualquier otro de los incentivos al rendimiento incluídos en el artículo 15 de la actual clasificación económica de los gastos, se requerirá informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/12/30/50#art-53