Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Personal al servicio de las Instituciones de la Seguridad Social
Art. 41
42 / 186En vigor desde 1 ene 1999
Se crea dentro del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social la especialidad Laboral Marítima.
El personal laboral fijo con categoría de Asesor Técnico Laboral Marítimo que presta servicios en el Instituto Social de la Marina podrá integrarse en dicha especialidad, siempre y cuando posea la titulación necesaria y demás requisitos exigidos, a través de la participación en las correspondientes pruebas selectivas, en las que se tendrán en cuenta los servicios efectivos prestados en su condición de laboral en el puesto de trabajo y las pruebas superadas para acceder al mismo.
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Proeli/es/l/1998/12/30/50#art-41