Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Protección por desempleo

Art. 31

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En vigor desde 1 ene 1999
Se incluye a los trabajadores minusválidos que se conviertan en trabajadores autónomos en el ámbito de aplicación del número 1 del artículo 1 y artículo 6 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único como medida de fomento del empleo.
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eli/es/l/1998/12/30/50#art-31