Art. 103
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 103

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En vigor desde 15 may 2003
Uno. Con el fin de mantener las debidas garantías sanitarias que eviten o impidan de manera eficaz la extensión de eventuales epizootías, el Gobierno regulará mediante Real Decreto el régimen jurídico básico administrativo y sanitario correspondiente al traslado, desplazamiento, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional entre Comunidades Autónomas. Dos. (Derogado) Tres. (Derogado) Cuatro. (Derogado) Se derogan los apartados 2 a 4 por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 8/2003, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2003-8510 Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 3 por el anexo de la Resolución de 6 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21531

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/12/30/50#art-103