Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 3 abr 2025
No será necesaria la consulta pública en aquellos procedimientos de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos ya iniciados a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en los que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 26.2 de esta ley. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 11.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df -11, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según determina su disposición final 38.1. Se añade, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por la disposición final 11.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76

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Pro

eli/es/l/1997/11/27/50#disposicion-transitoria-unica