Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 34En vigor desde 2 oct 2016
1. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.
b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
c) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
d) Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.
2. Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. En caso de que existan Ministros sin cartera, por Real Decreto se determinará el ámbito de sus competencias, la estructura administrativa, así como los medios materiales y personales que queden adscritos al mismo.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera ., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley. Redacción anterior: "2. Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales."
Se modifica el apartado 2, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/11/27/50#art-4