Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 23 ene 1986
Queda autorizado el Gobierno para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de esta Ley y para modificar el límite cuantitativo establecido en el artículo 5.2 en función de la evolución de las circunstancias económicas.
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eli/es/l/1985/12/27/50#disposicion-adicional