Art. Artículo cinco
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1. La concesión de los incentivos regionales se efectuará por el Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Cuando se trate de proyectos en los que la inversión exceda de 15.000 miles de euros, la concesión corresponderá a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
3. Cuando se trate de proyectos que, por razón de su cuantía, deban ser autorizados por la Comisión Europea en virtud de lo previsto en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de importancia estratégica se podrán tramitar con carácter prioritario y urgente previa solicitud de la Comunidad Autónoma afectada, que le deberá haber reconocido dicho carácter prioritario y urgente al proyecto en su respectivo ámbito de competencias.
Se añade un apartado 3, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por la disposición final 3.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-3 Téngase en cuenta que lo previsto en este apartado 3, le será de aplicación a las solicitudes que se hallen pendientes de resolver a su entrada en vigor, según establece la disposición final 3.2 de la citada Ley. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2008, por la disposición final 2 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295
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Proeli/es/l/1985/12/27/50#articulo-cinco