Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
139 / 153En vigor desde 1 ene 1985
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, seguirá vigente el sistema establecido actualmente a través del concierto de las Magistraturas de Trabajo con la Tesorería General de la Seguridad Social, para la recaudación en vía ejecutiva de las deudas por falta de pago a la Seguridad Social, con los efectos económicos correspondientes.
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Proeli/es/l/1984/12/30/50#disposicion-transitoria-tercera