Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 1985
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a instrumentar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para ajustar tales créditos a los efectivos existentes el 1 de enero de 1985 en los diferentes programas, servicios y Organismos.
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