Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 1 ene 1987
Se autoriza al Gobierno para dictar durante 1985 un texto refundido regularizando, aclarando y armonizando la legislación vigente en materia de Clases Pasivas del Estado. Se prorroga durante 1987 la autorización al Gobierno por la disposición final 7 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1986-33382#septima-3 . Se prorroga durante 1986 la autorización al Gobierno por la disposición final 12 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1985-26831 .

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Pro

eli/es/l/1984/12/30/50#disposicion-final-quinta