Art. Disposición final duodécima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final duodécima

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En vigor desde 1 ene 1985
Lo dispuesto en el artículo 13 y disposición final novena de esta Ley no será aplicable a los funcionarios de Administración Local que se encuentren en los supuestos señalados en la letra b) del número uno del artículo 5.º de la Ley 24/1983, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, en cuyo caso el incremento establecido en el artículo 10 de esta Ley operará sólo respecto del conjunto de retribuciones de aquellos funcionarios que no se hallen en tal situación.
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