Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 ene 1985
De acuerdo con la comunicación del Consejo General del Poder Judicial de 3 de noviembre de 1982, se autoriza al Gobierno para aumentar en treinta y una plazas los efectivos de las plantillas de los Cuerpos de Magistrados de Trabajo y de Secretarios de Magistratura de Trabajo.
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