Art. Disposición adicional vigésima sexta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional vigésima sexta

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En vigor desde 1 ene 1985
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para efectuar las transferencias que resulten precisas entre los conceptos 400, 411, 430, 450, 460 y 472 del Programa 322.A del Servicio 101.
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eli/es/l/1984/12/30/50#disposicion-adicional-vigesima-sexta