Art. Disposición adicional vigésima séptima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional vigésima séptima

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En vigor desde 1 ene 1985
Los haberes pasivos causados, en su favor o en el de sus familiares, por quienes hubieren sido Presidentes del Congreso de los Diputados o del Senado con posterioridad a la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, cualquiera que sea la fecha de su cese, se regularán por las normas establecidas en el artículo 10.5 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos del Estado.
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