Art. Disposición adicional vigésima quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional vigésima quinta

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En vigor desde 1 ene 1985
El artículo 5.º de la Ley General de la Seguridad Social, aplicable por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, queda redactado como sigue: 1. Las cuentas y balances de la Seguridad Social se unirán a la Cuenta General del Estado. 2. Las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo remitirán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las cuentas y balances del ejercicio anterior, a los efectos de su integración y posterior remisión al Tribunal de Cuentas.
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eli/es/l/1984/12/30/50#disposicion-adicional-vigesima-quinta