Art. Disposición adicional vigésima cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional vigésima cuarta

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En vigor desde 1 ene 1985
Las liquidaciones tributarias por los impuestos sobre sucesiones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados quedan sometidas al régimen general sobre plazos de ingreso establecido para las deudas tributarias.
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