Art. Disposición adicional vigésima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 1 ene 1985
El Gobierno a propuesta de los Ministerio de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, acordará la aplicación a programas y proyectos generadores de empleo del crédito especial que figura en los Presupuestos de Gastos del Estado, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Económico y Social. Asimismo, el INEM destinará 30.000 millones de pesetas de su presupuesto de gastos a conciertos para la realización de obras y servicios públicos, según lo previsto en dicho Acuerdo Económico y Social.
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eli/es/l/1984/12/30/50#disposicion-adicional-vigesima