Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 1985
De conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo décimo de la Ley 40/1981, reglamentariamente se determinarán, ponderando las diferencias entre Municipios, los niveles máximos y mínimos de complementos de destino de los diversos puestos de trabajo en la Administración Local, los porcentajes que las Corporaciones podrán dedicar de sus Presupuestos a los complementos específicos y de productividad, así como los Órganos de las mismas, competentes para fijarlos.
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eli/es/l/1984/12/30/50#disposicion-adicional-tercera