Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
105 / 153En vigor desde 1 ene 1985
Se prorroga durante la vigencia de esta Ley lo previsto en las disposiciones adicionales novena, décima y vigésima segunda de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
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Proeli/es/l/1984/12/30/50#disposicion-adicional-segunda