Art. Disposición adicional decimosexta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional decimosexta

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En vigor desde 1 ene 1985
1. Con objeto de atender las necesidades solidarias de inversión y gestión de los puertos de interés general, los fondos previstos en el artículo 4.º de la Ley 1/1966, de 28 de enero de Régimen financiero de los puertos, se sustituyen por los siguientes: – Fondo de Regulación y Administración General del Sistema Portuario, para cubrir los déficits de explotación que se prevean, así como gastos de administraciones generales del sistema portuario. – Fondo de Compensación, destinado a la financiación de inversiones en el conjunto del sistema portuario y a reparaciones extraordinarias o imprevistas. 2. El Fondo de Regulación y Administración General del Sistema Portuario se dotará en cada ejercicio y por parte de cada Entidad u organismo portuario con un porcentaje de los gastos corrientes de explotación, conservación y administración, previstos para el ejercicio. El Fondo de Compensación se dotará por cada Entidad u organismo portuario mediante la suma de las cantidades que se obtengan por la aplicación de porcentaje sobre: a) Las tarifas generales que percibe cada puerto por el tráfico movido a través de muelles o instalaciones construidas por particulares en la zona abrigada del puerto y fuera de ella (zonas I y II de servicios del puerto). b) El valor de la amortización contable de los inmovilizados materiales de cada puerto. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo llevará a cabo la determinación de los porcentajes a que se refieren los apartados anteriores, que serán idénticos para cada Entidad u organismo portuario, la fijación del límite máximo de la cantidad total a aportar al Fondo de Compensación para cada uno de aquellos y la aplicación concreta de los mismos, efectuando las transferencias presupuestarias que sean precisas para su administración.
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