Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Nueva normativa en materia de clases pasivas del Estado
Art. Artículo treinta y cinco
Derogado36 / 153En vigor desde 1 ene 1985
El personal militar de complemento y de tropa y marinería que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se encuentre en activo o separado del servicio, y el personal militar en cualquiera de sus modalidades que, a la misma fecha se encuentre en situación de servicio activo o asimilada a ésta, así como aquel personal de estas clases que después del 1 de enero de 1985 entre al servicio del Estado, causará en favor de sus familiares haberes de Clases Pasivas, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª El personal militar de reemplazo y voluntario con menos de dos años de servicio, sólo causará en favor de sus familiares haberes de Clases Pasivas en el caso de que falleciera en acto de servicio y como consecuencia de éste. Estos haberes se regirán por las normas contenidas en los artículos 32, 33 y 34 y se tomará para el cálculo de la teórica pensión de jubilación o retiro, a los efectos de señalamiento del haber familiar correspondiente, el regulador señalado para el personal de tropa y marinería en la tabla contenida en el número uno del artículo 27.
2.ª El personal militar de complemento y de tropa y marinería causará en favor de sus familiares haberes de Clases Pasivas, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 32, 33 y 34 de esta Ley.
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Proeli/es/l/1984/12/30/50#articulo-treinta-y-cinco