Art. Artículo sesenta y seis
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Art. Artículo sesenta y seis

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En vigor desde 1 ene 1985
1. Se prorroga para 1985 lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. 2. El tipo impositivo de 12 pesetas establecido en el punto 9 del artículo citado en el párrafo anterior se entenderá aplicable a la unidad «kilogramo», a efectos de cuantificación de la base.
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